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Decretos de Nueva Planta

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Los Decretos de Nueva Planta (abreviados DNP) son un conjunto de decretos por los cuales se cambió la organización territorial de los Reinos Hispánicos y se abolieron los fueros de los reinos de la Corona de Aragón, que habían luchado contra Felipe V de Borbón en la Guerra de Sucesión Española, de la misma manera que se disolvió la organización territorial en reinos de la Corona de Castilla y se anularon los fueros y libertades de sus municipios. Formalmente se trata de una serie de Reales Cédulas por las que se establece la "nueva planta" de las Reales Audiencias de los territorios de la Corona de Aragón y de Castilla. Todos ellos vienen precedidos de una abolición de las instituciones propias.

Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón

Fueron promulgados por el rey Felipe V de España, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre Archiduque Carlos, pretendiente de la Casa de Austria. Imponen la organización político-administrativa de Castilla a los territorios de la antigua corona de Aragón. Su promulgación, más que una medida innovadora surgida de las coyunturas de la guerra, es la evolución de proyectos anteriores que habían fracasado, como el del Conde Duque de Olivares, causa de la guerra de 1640.[1]

Casi todos los territorios de la Corona de Aragón habían sido partidarios del pretendiente Carlos. Los Decretos de Nueva Planta tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del rey Felipe V, aludiendo al "derecho de conquista" como se cita en el primero de los Decretos. Abolieron casi todos los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron una nueva organización político-administrativa basada en la de Castilla[1] para todos sus dominios y obligaron al uso del castellano como lengua administrativa a casi todas las instituciones que no la usaban, siguiendo el modelo centralista que la monarquía absolutista francesa había adoptado desde el reinado de Francisco I.

Como consecuencia de un cambio en el escenario político internacional, al recibir Carlos de Austria el Imperio por la muerte de su hermano y heredero José, las potencias europeas acuerdan que Felipe V continúe en el trono a cambio de una serie de contraprestaciones territoriales, que a la postre supondrá la liquidación de los territorios Europeos del Imperio Hispánico.

Dentro de los avances y retrocesos de la contienda se publicaron el 29 de junio de 1707 los decretos de Aragón y Valencia, teniendo como resultado la abolición de todo[2] el sistema legislativo e institucional de ambos reinos.

El 3 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue menos traumática, puesto que el idioma propio, el aragonés, había sido sustituido en la administración por el castellano, a través de la influencia de los Trastámara que ocupaban el trono aragonés.[3]

El tercero, de 1715, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.

El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 9 de octubre de 1715, despachado por Real Cédula con fecha de 16 de enero de 1716.

  • Abolía la Generalidad de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento.
  • Además se sustituía al virrey por un capitán general, al igual que en el resto de los reinos de la Corona de Aragón, y se dividía Cataluña en doce corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries, no obstante los batlles se mantienen.
  • Se prohíben los somatenes (milicias populares de Cataluña).
  • Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria.
  • Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados.
  • También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V.

El decreto mantiene el derecho civil, penal y procesal, al igual que el Consulado del Mar y la jurisdicción que éste ejercía, y no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán por lo que este no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.

En resumen, como resultado de los decretos, los antiguos reinos de la Corona de Aragón, perdieron sus instituciones político-administrativas aunque, salvo Valencia, mantuvieron su derecho privado propio. No fueron una adaptación total a las leyes de Castilla, ya que además, mantuvieron un régimen tributario diferente al castellano, y Cataluña siguió gozando de la exención de quintas.[1] Se implantó el absolutismo. Las cortes fueron disueltas[1] y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, que se convierten en cortes comunes a toda España salvo Navarra, que mantuvo sus cortes reales hasta 1841. En 1709 asistieron a las Cortes representantes de Aragón y Valencia, y a las de 1724, también asistieron representantes de Cataluña.[1] Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales adaptándolos a las normas de Castilla[1] . Los municipios importantes pasaron a ser regidos por un corregidor, y los cabildos locales por un regidor[1] , que en Aragón pasaron a ser hereditarios, por lo que, a finales del siglo XVIII casi todos los cargos estaban ocupados por miembros de la nobleza.[1] Los battles locales, que ayudaban a los regidores, eran nombrados cada año por la Audiencia. == Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Castilla[ ==4] Similares documentos, también conocidos como Decretos de Nueva Planta,[5] fueron publicados para la reordenación de las Reales Audiencias y Reales chancillerías en la Corona de Castilla y sus territorios, ahora organizados en provincias e intendencias, y desapareciendo los reinos tradicionales para siempre.[6] Estos decretos supusieron el toque de gracia de la polisinodia hispánica,[7] sistema de gobierno de España establecido en tiempo de los Reyes Católicos y basado en el respeto a las tradiciones jurídicas de cada territorio de la Corona, y caracterizado por la creación de los Consejos, aunque no desaparecería hasta la Constitución de 1812.

El 10 de noviembre de 1713 se publica el Real Decreto sobre la planta del Consejo y sus Tribunales, para la reforma de los consejos de Estado, de Castilla, de Hacienda y de Indias, y otro similar en 1714 se aplicará al Consejo de Guerra. Por esta normativa, el Consejo de Estado es privado de todas sus funciones que pasan al Consejo de Castilla, institución a la que también se había incorporado el antiguo Consejo de Aragón, según el Decreto aragonés. Con estos decretos de Nueva Planta, o nueva organización, se realiza una reforma el Consejo de Castilla para convertirlo en órgano superior de la estructura monárquica, a modo de consejo de gobierno, y el resto de los consejos (Guerra, Indias, Hacienda, Inquisición) pasan a ver muy menguadas sus funciones. El Consejo de Castilla pierde, de esta manera, su carácter territorial específico.[8]

Por Real Cédula del 4 de agosto de 1715 se anula el Real decreto de 10 de noviembre de 1713 en lo referente a Hacienda[9]

El 9 de junio de 1715 se reconoce que la nueva planta ha originado confusión, por lo que se restablece el modelo tradicional para el Real y Supremo Consejo de Castilla, que sigue ostentando el papel primordial que siempre había tenido en la Administración Pública. El presidente, como presidente de Castilla, es el segundo magistrado después del Rey, preside las Cortes y el Consejo de Órdenes, y, hasta Carlos III, el cargo tiene carácter vitalicio.[1]

Un efecto de la aplicación de la Nueva Planta en la Corona aragonesa fue la supresión de las Cortes de los reinos excepto Navarra. A partir de ese momento, los representantes de los reinos de la Corona de Aragón se reunirán en unas cortes únicas, comunes a toda España salvo Navarra. Las reuniones celebradas en el siglo XVIII, como cortes generales el reino, sólo se hicieron para hacer las peticiones que el rey deseaba y para jurar al heredero del reino. Desaparece la legislación de Cortes y el derecho se crea sólo a través de Reales Órdenes y Decretos, desapareciendo poco a poco las pragmáticas.

Para los reinos castellanos estas leyes suponen la anulación de las idiosincrasias particulares[10] y de los fueros y libertades de los municipios, y la conversión del derecho común castellano en corpus doctrinal de las leyes para todos los territorios de la Corona excepto Navarra. Es más, su principal institución de gobierno, el Consejo de Castilla, pasa a convertirse en efectivo gobierno de la totalidad del Reino de España con la excepción de Navarra, que mantiene los privilegios derivados de su condición de Reino hasta 1841. Desaparece el privilegio de extranjería —impuesta en el decreto aragonés—, que impedía, por ejemplo, que un castellano ocupara un cargo en Aragón, o que un aragonés lo hiciese en Castilla.

Algunas fechas notables

  • 6 de marzo de 1701. Felipe V establece que el Consejo de Castilla quede formado por el Presidente o Gobernador, 20 oidores y el fiscal, para sus cuatro salas, confirmando el decreto de Carlos II de 17 de julio de 1691.[1]
  • 10 de noviembre de 1713, confirmado y ampliado por declaraciones de 1 de mayo y 16 de diciembre de 1714. Se da nueva planta a los consejos.[1]
  • 9 de junio de 1715. Visto que la nueva planta ha ocasionado desórdenes y confusión, se vuelven a establecer los consejos según el modelo tradicional.[1]

Aplicación de la Nueva Planta en América hispana

Indias también fue afectada por las reformas. Los tres primeros decretos (1717 y 1718) crearon el Virreinato de Nueva Granada y pasan a abolir la encomienda y se modifica la organización interna de los virreinatos, gobernaciones y capitanías generales.

En 1719 se reforma el Consejo de Indias, que ve reducida su actuación a lo judicial, y supone, de hecho, la casi abolición de las Leyes de Indias: con la aplicación preferente del derecho común castellano, el efecto de la desaparición de los privilegios jurídicos de los indios en la sociedad virreinal es muy perjudicial para estas comunidades, ahora indefensas ante la presión de los criollos.[11]

Aunque no relacionado con los decretos de nueva planta, sino por la pérdida de calado del río Guadalquivir, en 1707 se traslada la Casa de la Contratación y la exclusividad del comercio de Indias a Cádiz en detrimento de Sevilla, exclusividad que se mantiene hasta el tercer cuarto del siglo (1778), aunque la desaparción del derecho de extranjería permite a los comerciantes de cualquier procedencia española, especialmente catalanes, a realizar expediciones comerciales propias a América, sin dependencia de ningún asentador castellano.[12]

Razones y efectos globales de los Decretos de Nueva Planta

La llegada de los Borbones a la Corona española supuso un cambio radical en la concepción del Estado: desde que los Reyes Católicos firmaran el segundo Tratado de los Toros de Guisando, se había establecido que los ocupantes de las coronas españolas reunirían sus territorios in persona regis, manteniendo cada uno de ellos sus particularidades jurídicas y de gobierno. Estas peculiaridades fueron conservadas, aunque con modificaciones, por la Casa de Austria, pero esta organización demostró durante la Guerra de los Treinta Años su incapacidad para funcionar como potencia internacional, que terminaría con la liquidación definitiva de la hegemonía española, tras la Guerra de Sucesión en los tratados de Utrecht y Rastadt.

Origen y desarrollo de las reformas

Al recibir los territorios de Carlos II en herencia, y tras la guerra de sucesión, Felipe de Anjou y sus consejeros, apoyados por la corte del Rey Sol, abordan la modificación del estatus jurídico y administrativo de sus territorios, para acercarlo al eficiente modelo centralista y absolutista de Luis XIV. Para desarrollar este programa político era necesario:

  • Unificar las formas de gobierno en todos los territorios: esto significa la desaparición de determinadas instituciones y el nacimiento de otras nuevas y la centralización del poder en las manos del monarca.
  • Unificar los contenidos del derecho público y privado, es decir, crear un corpus jurídico común: esto significa la abolición de la mayor parte de los fueros, regímenes jurídicos personalistas y privilegios de personas, poblaciones y territorios.
  • Eliminar los privilegios de extranjería: esto significa la «creación» de una sola nacionalidad jurídica española, que no distingue ya entre castellanos y aragoneses (Portugal, Flandes y Nápoles ya se han perdido; el Nuevo Mundo forma parte de la Corona de Castilla) y el ejercicio del poder compartido entre personas de todas las procedencias del Reino.
  • Reordenar e igualar los estamentos sociales en todos los territorios: esto significa la desaparición definitiva de la servidumbre en Cataluña, pero también la pérdida de derechos por las clases populares castellanas y americanas (sobre todo, los indígenas).
  • Crear nuevas instituciones de gobierno que respondan a esta nueva organización: esto significa el fin de la polisinodia hispánica.

El contenido de la reforma sigue, además, una serie de criterios:

  • Asegurar el poder supremo del Rey. Para demostrarlo, por ejemplo, Felipe V otorga la "gracia" del mantenimiento de los fueros particulares vascongados y navarros.
  • Someter a todos sus súbditos a un mismo ordenamiento jurídico.
  • Mantener, hasta el límite de lo posible, las divisiones, instituciones y nombres tradicionales. De esta manera, por ejemplo, el Consejo de Indias, aunque mantenga su nombre, pasa a ser únicamente un Tribunal Supremo para los pleitos de Indias, en cuanto las Leyes de Indias entran en conflicto con el derecho común castellano, mientras que la mayoría de sus funciones anteriores pasan a ser responsabilidad de la secretaría de Estado de Indias[1] .
  • Realizar los menos cambios legislativos posibles. Por eso se reforman fundamentalmente las Reales Audiencias y se adopta el Fuero Juzgo y las Siete Partidas como base, ya que el derecho castellano es el mayoritario entre los súbditos del Rey (la diferencia de población entre las dos Coronas es de 10 a 1 a favor de Castilla) y porque tiene eliminados los resabios medievales (ordenaciones feudales), porque está más unificado y tiene incorporado plenamente el Derecho Romano.[13]

Resultado final

Una vez aplicada esta serie de decretos, los territorios del rey de España quedan unificados jurídica y estructuralmente. Esto supone:

  • La desaparición de los antiguos reinos (salvo el de Navarra) y el nacimiento de las provincias en la Península[14] y la generalización y la reorganización interna de los virreinatos, gobernaciones y capitanías generales en América.[15]
  • También el gobierno y la hacienda del Reino quedan unificados (salvo las excepciones que Felipe V quiso mantener para vascongados, navarros y araneses).
  • Que el Consejo de Castilla (solo "de Castilla" en el nombre) pasa a asumir todas las tareas de gobierno (salvo en Navarra) y, con el tiempo, será origen del consejo de secretarios (de ministros). El resto de consejos ven reducida su labor a aspectos judiciales y se les quitan las atribuciones gubernativas en beneficio de las secretarías de Estado[1] .
  • Oficialmente, la creación de unas nuevas Cortes españolas, siguiendo el modelo representativo de Castilla, a las que se suman representantes de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca.
  • La aplicación de un solo derecho común para todos los súbditos, con la consiguiente anulación de usos y costumbres y de privilegios particulares (siempre que entren en conflicto con la legislación común) y la unificación del derecho procesal español.[16]
  • La aplicación de una sola lengua administrativa: el castellano. Esto tiene excepciones en algunas instituciones locales catalanas y valencianas (por ejemplo, el Tribunal de las Aguas de Valencia) y en la Sala de Vizcaya[17] de la Real Chancillería de Valladolid.

Referencias

  1. ↑ a b c d e f g h i j k l m n Historia de España Alfaguara. Tomo IV. El Antiguo Régimen: Los Borbones ‘’Gonzalo Anes’’. (Aianza Editorial. Madrid 1978)ISBN 84-206-2998-7

He juzgado conveniente... abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; [1]

  1. ↑ VICENTE DE VERA, Eduardo: El Aragonés: Historiografía y literatura, Mira, Zaragoza, 1992
  2. ↑ MOLAS RIBALTA, P.: «La Administración española en el siglo XVIII», en La España de las reformas. Hasta el final del reinado de Carlos IV, vol. X-2 de la Historia general de España y América, Rialp, Madrid, 1984, pp. 87-144.
  3. ↑ Se llama "Nueva Planta" historiográficamente al grupo de Decretos de Felipe V en los que acometió la reforma de la administración española, ya que casi todos ellos comenzaban con la expresión "Nueva planta de..." —en el caso de las Audiencias creadas nuevas, como Aragón, Valencia, Cataluña, Galicia, etc.— y simplente "planta" cuando reforman instituciones ya existentes —como los Consejos o las Chancillerías de Valladolid y Granada—.
  4. ↑ «Desaparecidos los reinos, el territorio será redistribuido en provincias. Desde el punto de vista administrativo, se crearán las intendencias y se extenderán los corregimientos a los antiguos reinos aragoneses.» en Contextos de Artehistoria.com
  5. ↑ SUÁREZ, L., CORONA BARATECH, C. E. y ARMILLAS, J. A.: «El primer siglo XVIII», en La España de las reformas. El Primer Siglo XVIII, vol. X-1 de la Historia general de España y América, Rialp, Madrid, 1983, pp. 25-28.
  6. ↑ La actividad legislativa y judicial del Consejo de Castilla se aplica a un ámbito que, desde este momento, lo constitituyen todos los territorios del rey de España, no solo los reinos castellanos.
  7. ↑ Normativa desde Juan II hasta la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas:
  8. ↑ Se establece el castellano como lengua administrativa de la Audiencia de Galicia.
  9. ↑ MURO OREJÓN, Antonio, «Legislación general de Felipe V para las Indias», Revista del Instituto de Historia del Derecho 'Ricardo Levene', 18, Buenos Aires, 1967, p. 81. Véase tb. NOVOA CAíN, Mauricio: «Derecho indiano y demandas y reivindicaciones indígenas: un enfoque para el lenguaje y la comunicación», Razón y palabra, número 26.
  10. ↑ YÁÑEZ, César: «Los negocios ultramarinos de una burguesá cosmopolita: los catalanes en las primeras fases de las globalización, 1750-1914», Revista de Indias (2006), vol. LXVI, núm. 238, pp. 679-710, ISSN 0034-8341
  11. ↑ GALVÁN RODRÍGUEZ, E.: Consideraciones sobre el proceso recopilador castellano, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 2003, pp. 142-148.
  12. ↑ «Los antiguos reinos forales se transformaron en meras demarcaciones administrativas: las provincias, gobernadas por un Capitán General que ejerce la máxima autoridad civil y militar (en la antigua Corona de Aragón sustituyó al virrey). Se crearon las capitanías de Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Málaga, Badajoz, Zamora, La Coruña, Asturias, Palma, Valencia, Zaragoza y Barcelona. De la estructura foral sólo Navarra mantuvo la figura del virrey; Guipúzcoa, la Diputación y Vizcaya un corregidor nombrado por el rey. La Real Audiencia, presidida por el Capitán General, actuaría como tribunal provincial y órgano consultivo de gobierno» en «El cambio de dinastía» de Historiaweb.com
  13. ↑ MEDINA FONT, J., "Las reformas de la Administración Central indiana en el siglo XVIII", en Memoria del IV Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, México, 1976.
  14. ↑ GALVÁN RODRÍGUEZ, E.: Consideraciones sobre el proceso recopilador castellano, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 2003, pp. 142-148.
  15. ↑ La Sala de Vizcaya funciona en la Real Chancillería de Valladolid entre los años 1513 y 1835, y en ella se resolvían la apelaciones civiles y criminales de las Justicias del Señorio de Vizcaya, y juicios en primera instancia para los que vivieran fuera de él; estos se resolvían según el Fuero propio por el Juez Mayor de Vizcaya, y se permitía la comunicación en vascuence con traductores para quienes no pudieran expresarse en castellano. Pueden consultarse las referencias a estos fondos a través del proyecto Badator del Gobierno vasco.
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